Sistema Dominicano de Seguridad Social
Con la promulgación de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social, como resultado del consenso entre los sectores público y privado, a través de un esquema abierto y
participativo, la República Dominicana se une al grupo de países Latinoamericanos que en décadas recientes han
implementado una de las reformas estructurales de mayor trascendencia en el área social y humana, orientada a
transformar los sistemas existentes de previsión, salud y riesgos laborales, para proteger a los trabajadores y
a toda la población, contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia,
enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
La administración del Sistema de pensiones se sustenta en la capitalización
individual, que se caracteriza por la aplicación del interés compuesto a los montos acumulados en la cuenta
individual propiedad exclusiva del afiliado, conformada tanto por los aportes obligatorios y
voluntarios realizados por el trabajador y el empleador, como por la rentabilidad que se genera como
consecuencia de las inversiones de los Fondos de Pensiones.
La Ley 87-01 consagra los principios de universalidad y de gradualidad para garantizar la cobertura de
toda la población mediante el establecimiento de tres regímenes: Contributivo, Subsidiado y Contributivo
Subsidiado.